domingo, 21 de agosto de 2011

Denominacion del Derecho penal.

Presentado por: Orlando Pérez, Selene Castro, Elena Molina y Nathalia Fernández.
La Dogmatica Penal:
La dogmatica jurídica, es la ciencia del derecho positivo que se construye a través de la investigación jurídica, con el fin de construir unidades jurídicas o conceptos que sirven de apoyo y complemento al derecho positivo, esto se logra mediante la sistematización de conceptos del derecho positivo,  la argumentación jurídica y de la lógica. Lo principales creadores de  la dogmatica los doctrinantes y los jueces, quienes estudian y aplican el derecho positivo. Se podría definir la dogmatica como un instrumento del derecho positivo para analizar el derecho vigente en un ordenamiento jurídico determinado.
 En materia penal, la dogmatica resulta ser  el estudio del derecho penal positivo, es decir de las normas punitivas del estado, y el estudio de la conexidad que estas tienen en el sistema jurídico.
La dogmatica penal se caracteriza por que además de tener como objeto las normas penales, se transporta a un plano extrajurídico y acude a ciencias como la criminología y la política criminal, con lo cual se logran aportes criminológicos que se traducen en exigencias político criminal.
Algunas características de la dogmatica penal son:
1.       Es un saber práctico: no forma leyes universales e inmutables, sino que se relacionan a la práctica del derecho, la realidad jurídica.
2.       Es un saber Cultural: su objeto se extrae de la cultural de una sociedad determinada.
3.       Es normativa: se expresa mediante proposiciones cuya corrección o incorrección deriva de su confrontación con las valoraciones contentivas en las disposiciones legales.
4.       Es hermenéutica: se debe interpretar el texto legal, para establecer su sentido a partir de los orígenes y antecedentes, así como el entorno en que surge de su tenor literal.
5.       Comprensiva: procura  interpretar de determinada manera su objeto de estudio que encuentra limitado por unos ámbitos de validez.
La dogmatica  como ciencia, también tiene un método,  que consiste en la Interpretación, sistematización y crítica.
1.       Interpretación:  se trabaja con un conjunto de preposiciones que reciben el calificativo de falsas o verdadera, aquí se acude a la VERFICACION mediante la OBSERVACION de las normas penales, y se establecen las diferencias, para lograr un concepto único  (dogma o unidad  jurídica)
2.       Sistematización: se realiza una construcción lógica en la que cada concepto se relaciona, formando una teoría, de aquí se plantean diversas hipótesis que sirven para comprobar la teoría, es decir verificar.
3.       Critica: se incorpora las elaboraciones criminológicas y políticas para emprender el análisis del derecho penal vigente, esta puede ser INTRASISTEMATICA: procede del mismo ordenamiento jurídico y trata de precisar si la técnica legislativa ha sido utilizada adecuadamente. O EXTRASISTEMATICA, la cual se realiza fuera del ordenamiento jurídico, para buscar sustituir los criterios valorativos en los que se asienta  por los propios y cuestionar los valores del ordenamiento, aquí se constate la llamada fase de perfeccionamiento del sistema.
L a dogmatica tiene funciones positivas y negativas:
Funciones Positiva:
-          Brinda seguridad jurídica a los ciudadanos
-          Posibilita la aplicación segura y calculable del derecho penal
-          Racionaliza y torna igualitaria la administración de la justicia penal
-          Mantiene la unidad el sistema penal
-          Permite construir una ciencia total del derecho penal abierta y de orientación critica
Funciones Negativa:
-          El olvido de la justicia en los casos particulares por la  excesiva teorización y apego a formulaciones abstractas.
-          Reducción de posibilidades de solucionar problemas, pues las decisiones se terminan automatizando y se pierden de vista otras concepciones
-          Desviación del sistema del derecho penal sin tener en cuenta los efectos sociales de su aplicación.
-          Utilización de conceptos abstractos, produce la proliferación de nociones genéricas y vagas que en ocasiones resulta impenetrable con la realidad.
El control social.
Es importante tener presente este concepto, en cuanto que este determina en parte la naturaleza del derecho penal, y el enfoque de las diversas teorías que existen en torno a esta rama de la ciencia Jurídica.

Ahora bien, el control social, es toda influencia que ejerza el grupo social en el individuo, en estricto sentido, este son las instituciones sociales, y las que no lo son pero repercuten en el ámbito social y su incidencia en la conducta humana, es decir, son los limitantes a la libertad, que regulan el comportamiento humano, estas varían dependiendo del tipo de sociedad y el contexto histórico de que se trate.

Siguiendo a Max Weber, respecto del hombre situado en la sociedad, encontramos que la sociedad pretende ajustar el comportamiento del mismo a un "deber ser" (de este se trata el derecho penal, que pretende que la conducta del hombre no encuadre en los tipos penales, so pena de recibir un castigo, el cual tiene diversas funciones y fines) encontramos en el control social hay diversas instancias que ejercen el control, como:

a.) La sociedad en si que crea hábitos colectivos (usos, costumbres, creencias, etc)
b.) Organismos institucionales como la familia, el grupo amical, la religión o las diversas asociaciones a las que se pueda pertenecer
c.) Instituciones publicas: el Estado
d.) Establecimientos educativos de cualquier índole
e.) Los medios de comunicación.

Así las cosas el derecho penal  resulta entonces ser  la forma más drástica de control de la cual dispone el orden social,  y lo comportamientos de que trata son los más intolerables para la convivencia de la sociedad.
El control penal institucionalizado se ejerce sobre a base de la existencia de un conjunto de agencias estatales, denominado sistema penal. De igual manera existen formas de control social NO institucionalizado, para institucional o subterráneo, que se efectúa mediante conductas ilícitas, como es el caso de los grupos al margen de la ley (paramilitares y guerrilleros) y de la justicia privada represiva.

En lo que se refiere al derecho como control social, encontramos dos escuelas, la positivista, con sus máximos representantes Ferri , Garòfalo y Lombrossio,  esta escuela pretende reunir todo el saber penal en una sola ciencia,  denominada SOCIOLOGIA CRIMINAL, en esta se encuentra la sociología, el derecho penal, la antropología y la estadística criminal, se caracteriza también por una concepción ORGANICISTA de la sociedad, en donde la sociedad debe buscar una medida de defensa contra quien incurre en el ilícito, es decir se debe defender del sujeto "peligroso". La escuela sociológica Alemana, representada por Von Liszt,  Ihering,  y en algunos planteamientos por Auguste Comte,  esta tiene una variante naturalista y otra normativista, la primera es la realidad empírica como objeto y la segunda el derecho penal positivo, aquí también se quería reunir todas las disciplinas relacionadas con el derecho penal, en una ciencia conocida como CIENCIA TOTAL DEL DERECHO PENAL, aquí se encuentra la llamada DOGMATICA JURIDICO PENAL (es decir el derecho como ciencia), la antropología y la política criminal que suministra el criterio de apreciación del derecho vigente.  Según Auguste Comte, uno de los incursores de la Sociología influenciado por Saint-Simón, a finales del siglo XVIII, encontramos la ley de los tres estadios, según la cual el pensamiento humanos evoluciona, pasando por tres estadios, el TEOLOGICO, el METAFISICO y el POSITVO, según esto todos los conocimientos deben pasar por los tres estadios, para alcanzar la "madurez" en el Estadio Positivo, donde  mediante la observación y la experimentación racionales y la formulación de hipótesis se confirma el conocimiento, de esta manera la ley en general ( y la  norma penal) evolucionan como conocimiento,  instaurándose esta como una relación constante entre los hechos o fenómenos. 

Estas dos escuelas hicieron grandes aportes al desarrollo de la ciencia penal, pues mediante ellas se hizo posible dar una explicación jurídica, política  y sociológica del delito.

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