sábado, 26 de marzo de 2011

Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual.

Sobre el tema de la responsabilidad contractual y extracontractual, hay varias tesis, algunas de ellas afirman la existencia de una única resposabilidad civil y no atienden a la diferenciación entre la responsabilidad civil contractual y extracontracual, sin embargo no hace falta señalar tal discusión, pues nuestro ordenamiento jurídico acoge la segunda de ellas, es decir acepta que hay dos clases de responsabilidad civil las cuales las encontramos plasmadas en el Código Civil en los artículos 1494 sobre las obligaciones y 2341 sobre la resposabilidad extracontractual.

El concepto de responsablidad es un concepto que se ha construido con el pasar de los años y que seguramente con el avance de la sociedad también seguira variando, pues es uno de los pilares sobre los que se ocupa el derecho. En la civilizacion romana, la cual sin duda fue la que desarrollo de manera mas evidente un sistema jurídico cuyas instituciones conforman el derecho actual, se desarrolló este concepto gracias a los juristas de la llamada época del derecho clásico romano, como se puede ver a continución:
"... la responsabilidad del deudor por el incumplimiento o el cumplimiento tardío de la obligación, los juristas clásicos oscilaron entre los conceptos de dolo (intencion deliberado de incumplir el deber de conducta), fuerza mayor y causus (eventos que escapan al control del deudor), entendiendo que el deudor respondía por regla general cuando se producía el primero y se eximía en los segundos". ( Fabio Espitia Garzon. Historia del Derecho Romano. Responsabilidad por el Incumplimiento.Segunda Edición. Bogotá.Universidad Externado de Colombia. 2006. pagina 234)
Tal concepto también se vio incluso modificado por los Romanos en el periódo del derecho Tardío, concepto que encontramos plasmado en el Digesto de época justinianea, y que integra además de los elementos mencionados otros que no abarcaba en el anterior, tales elementos fueron los siguientes:

    "Para valorar la responsabilidad del deudor por el incumplimiento total o tradío de la obligación fueron tenidos en cuenta los conceptos de dolo, culpa grave, culpa leve, la diligencia que se debe tener con las cosas propias (diligentia quam suis rebus adhibere solet), la exactísima diligencia en el cuidado de la cosa (exactissimam diligentiam custodiandae rei praestere) y el caso frotuito".( Fabio Espitia Garzon. Historia del Derecho Romano. Responsabilidad por el Incumplimiento.Segunda Edición. Bogotá.Universidad Externado de Colombia. 2006. página 441.)
Así vemos no solo como este concepto cambia y evoluciona sino que en sí este se permea hasta nuestros días, el mismo Ihering nos ilustra cómo el concepto de responsabilidad evoluciona cuando la venganza privada que recaia sobre la persona, recae sobre el patrimonio, y el autor del delito se convierte en deudor de la víctima o sus familiares.

Lo anterior a modo de introducción, para que sirva de abrebocas a la exposicón de conceptos de una manera más detallada.

Ahora bien hay que entender la responsabilidad, en principio, como aquel deber que surge por el incumplimiento de una obligación, es decir es aquello que surge después del incumplimiento de una obligación de cualquier tipo, o por cualquier causa o situación que amerite resarcir los daños y perjuicios causados.
Para entender mejor este concepto hace falta hacer hincapie en lo que al débito se refiere, así las cosas, el débito, en palabras del Profesor Fernando Hinestrosa es:
" ... la esperanza o creencia del beneficiario de la prestación , de que el obligado cumplirá exactamente el compromiso contraido, junto con la necesidad en que se halla el deudor de preferir el interés ajeno al propio y acomodar sus actos y omisiones a la finalidad del vínculo." (Fernando Hinestrosa. tratado de las obligaciones. concepto, Estructura, Vicisitudes. Débito Primario y Débito Secundario. Segunda Edición. Bogotá. Universidad Externado deColombia. 2003. Página 78)
Es decir es la obligación inicial, la cual fue pactada y en la que el deudor se comprometió a adaptar su conducta para cumplirle al acreedor, de aquí podemos referirnos a la llamada responsabilidad contractual, pues es aquella que como su nombre lo indica surge del acuerdo de voluntades. en este punto, es importante tener en cuenta que para referirnos a la responsabilidad contractual, es necesario que:
  1. Exista un contrato
  2. Que este contrato sea lícito
  3. Que de este se derive la obligación que se incmuplió por alguna de las partes del contrato
  4. Que haya un perjuicio o daño para la contraparte

Es decir debe haber un vínculo y tal vínculo debe ajustarse sin más a lo que el artículo 1501 del Código Civil distingue como parte del contrato para que este obligue, así mismo para poder hablar de obligación y con ello de responsabilidad contractual y extracontractual se deben sguir los requisitos que consagra el artículo 1502 del Código Civil para poder obligarse, que son: a.) la capacidad; b.) el consentimiento sin vicio; c.) objeto lícito; y d.) que haya causa lícita.
La responsabilidad contractual es fuente de obligaciones pues de ella surge principalmente la obligación de resarcir o indemnizar y es fuente por que en principio esta no existía, es decir sólo había un deber de cumplir, pero con el incumplimiento surge el deber de cumplir y de indemnizar los perjuicios que pudo causar el incumplimiento, se pude describir este tipo de responsabilidad en las siguientes palabras: El acto ilícito es el incumplimiento, y la responsabilidad sanciona esa ilicitud. La naturaleza de ilícita del incumplimiento se aprecia, entonces, desde un doble punto de vista: en cuanto comportamiento antijurídico del deudor (violación d eun deber) y por la consecuencia desfavorable que acarrea al transgresor, la obligación resarcitoria.”
Ya que hemos hecho alusión a la responsabilidad contractual, nos remitiremos a la responsabilidad extracontractual esta concebida como aquel deber surgido de una causa o hecho no previsto en un contrato, es el caso de los accidentes por falta de diligencia en los cuales no hay intención por parte del actor, este tipo de responsabilidad es sin lugar a dudas una de las más estudiadas por la doctrina, y que en la actualidad ha recobrado una gran importancia, en virtud de los casos en los que se lesionan no solo bienes materiales, sino también inmateriales (generalemente consagrados en la constitución) en la resposabilidad extracontractual o llamada Aquiliana es relevante la casuística como factor que le da un tinte “aleatorio” pues depende, no solo de la discrecionalidad del juez, sino también de los múltiples hechos o factores que intervienen para identificar si hay o no hay un “nexo de causalidad” entendido como “La relación causa-efecto de las relaciones típicas entre las cosas que existen” (Carlos Bernal Pulido, ¿Responsabilidad sin Causalidad?, Artículo del Blog de Responsabilidad civil y del Estado, Julio 22 de 2009). Esta responsabilidad es escencialmente la responsabilidad de resarcir e indemnizar los daños, digo escencialemente, por que antes de ella no habia otro de tipo de obligación, diferente a lo que ocurre en la responsabilidad contractual, aquí juega un papel importante el orden público y por ello la presencia del Estado resulta vital, y más aún en la sociedad actual donde el Estado tiene el deber de velar por la salvaguarda de derechos tanto subejtivos como objetivos, los cuales se encuentran ligados, pues el perjuicio de uno conlleva al perjuicio del otro, tal es el caso de los daños que tienen que ver con la salud.
El fin de la responsabilidad aquiliana u objetiva se puede entender en palabras del Jurista Español Juan Antonio García Amado, en las siguientes palabras:
El derecho de la responsabilidad civil tiene como función repartir los costes de los daños que alguien sufre como consecuencia de la conducta de otro. La ley y la jurisprudencia tipifican los supuestos en que debe ser el dañante el que corra con los costes y aquellos otros en los que debe ser la víctima la que cargue con ellos.” (Juan Antonio García Amado, La responsabilidad por la mala suerte, Artículo del de Carlos Bernal Pulido, Blog de Responsabilidad civil y del Estado, Septiembre 25 de 2009)

Para finalizar este breve escrito, sobre la responsabilidad, podemos concluir que en la actualidad estas intituciones jurídicas resultan de vital importancia, y a pesar de ser aparentemene muy diferentes en últimas buscan la misma finalidad, pues se pretende proteger a la víctima del ilícito o del daño, frente al moroso o al causante del daño, se busca en principio una repacion que puede ser de tipo resarcitorio o compensatorio, todo en virtud del caso específico y de la obligación incumplida.

8 comentarios:

  1. Te felicito Nathalia, por este gran aporte.

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  2. Ya lo leí, muy buen escrito, espero que lo puedas desarrollar más; si Dios y el tiempo te lo permite.

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  3. Si mario tengo que desarrollarlo mas estoy trbajando en eso !

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  4. Es uno de los temas, a mi parecer más fascinantes en el universo jurídico..

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    1. De acuerdo contigo, claramente esto es solo un escueto panorama, este tema tiene desarrollos muy interesantes y cada dia vemos como evoluciona la jurisprudencia al respecto.

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  5. dice tanto que a al final no dice nada

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